jueves, 21 de julio de 2016

ESTACIÓN 3

ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO NO.1

·      ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se basaría? 

R//: Según la lectura a los derechos del aprendiz del SENA, Federico tendría derecho a que se le suministrara el carnet estudiantil, sin importar la modalidad del programa de formación en que se encuentre. Además este documento es el que acreditaría la calidad de estudiante del SENA. Debe basarse en el capítulo I artículo 3 y  capítulo II Artículo 7 numeral 4 de los Derechos del aprendiz del SENA.


·      En relación con el líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por qué. 

R//: Respecto a la respuesta que le dio la funcionaria de Bienestar al Aprendiz, está equivocada, porque en el reglamento del aprendiz Sena nos dice claramente en el Cap. I ARTÍCULO 3. Se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe ser consciente y vivenciar que derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo.
Cap. II Artículo 7 - Ítem 4, que uno de los derechos como aprendiz es recibir el carnet que nos acredite como aprendiz Sena ya sea en modalidad virtual como presencial.



ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO NO.2

·      ¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal? 

R//: Según lo leído en el reglamento del aprendiz Sena, Nicolás puede y debe hacer uso de los derechos que tiene como aprendiz (Cap. II) y especifica en el artículo 7- Ítem 8, Capitulo VII Proceso De Formación, Incumplimiento, Deserción artículo 22 parte 3 que:

Cap. II
8. Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos, Instructores y personal administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de formación.
11. Ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluación y la ruta de Aprendizaje. Y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de las Evaluaciones.

Cap. VII

3. Revisión de los Resultados de Evaluación: El instructor debe analizar el avance del proceso de formación, identificando con el aprendiz sus logros y dificultades, retroalimentando de manera permanente y ajustando las estrategias desarrolladas, en los casos que se requiera. En caso de que el aprendiz no logre el resultado de aprendizaje, el instructor programa y realiza actividades pedagógicas complementarias. El Aprendiz que esté en desacuerdo con la evaluación de su formación emitida por el Instructor, podrá ejercer el derecho a que se le revisen los resultados, siguiendo el procedimiento:
- Presentar solicitud de forma escrita al instructor y a través del sistema de gestión de la formación, para la revisión por el Instructor, orientador del proceso de aprendizaje que emitió la evaluación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación o entrega de la misma, argumentando los fundamentos del desacuerdo.
 - Esta solicitud debe ser contestada por el instructor, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación por parte del Aprendiz.

 - Si la solicitud no es contestada dentro del término anterior, o si persiste el desacuerdo con la respuesta recibida, el aprendiz podrá solicitar mediante escrito dirigido al Coordinador Académico o rol correspondiente a la modalidad del programa de formación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, la asignación de un segundo evaluador que revise la evaluación realizada inicialmente; la decisión del segundo evaluador es definitiva para la evaluación del Aprendiz y debe ser emitida a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud presentada por el Aprendiz.

LINK DEL REGLAMENTO: http://normograma.sena.edu.co/docs/acuerdo_sena_0007_2012.htm

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